{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17726" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACIONES AL CODIGO DEL PROCESO PENAL. PRISION PREVENTIVA DEL PROCESADO PRIMARIO. FALTAS O DELITOS PENADOS CON MULTA, SUSPENSION O INHABILITACION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2004/01/07/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "26/12/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "07/01/2004" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 1672 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17726-2003?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  No podrá disponerse la prisión preventiva del procesado cuando se \r\nimputen faltas o delitos sancionados con pena de multa, suspensión o \r\ninhabilitación. En tales casos se aplicará en lo pertinente el artículo \r\n71 del Código del Proceso Penal y la Ley Nº 15.859, de 31 de marzo de \r\n1987, y su modificativa, Ley Nº 16.058, de 27 de agosto de 1989.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "     El Juez podrá no decretar la prisión preventiva de procesados primarios cuando \"prima facie\" entienda que no ha de recaer pena de penitenciaría. En ese caso podrá sustituir la prisión preventiva por alguna de las medidas reguladas en el siguiente artículo, siempre que el procesado así lo consienta. La sustitución de la prisión preventiva no se decretará cuando la gravedad del hecho o el daño causado por el delito así lo ameriten. En todos los casos se requerirá la opinión del Ministerio \r\nPúblico, que a tales efectos, además de las condiciones del imputado y su \r\ncausa, tendrá en cuenta el no aumentar los riesgos de la población.\r\n   Estas medidas no podrán disponerse por un plazo mayor al establecido para las penas por los delitos imputados.\r\n   Toda medida alternativa deberá ser tomada respetando en su más amplia \r\nacepción los principios inherentes a la dignidad humana.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Son medidas sustitutivas a la prisión preventiva:\r\nA) Presentación periódica ante el Juzgado o Seccional Policial.\r\nB) Prohibición de conducir vehículos por un plazo de hasta dos años,\r\n   cuando se hubiese cometido un delito culposo, en ocasión del tránsito\r\n   vehicular, contra la vida, la integridad física o se hubiera provocado\r\n   daño importante en la propiedad a criterio del Juez. Se procederá al\r\n   retiro de la libreta de conducir y se efectuará la comunicación\r\n   correspondiente a las Intendencias y sus Juntas Locales.\r\nC) Restitución de la situación jurídica anterior a la comisión del delito.\r\nD) Interdicción: la prohibición de concurrir a determinados lugares,\r\n   comercios o domicilios, incluido el propio, o la obligación de\r\n   permanecer dentro de determinados límites territoriales.\r\nE) Atención médica o psicológica de apoyo o rehabilitación: la obligación\r\n   de someterse a determinado tratamiento por un plazo máximo de seis\r\n   meses, si el tratamiento fuese ambulatorio y de dos meses si requiriese\r\n   internación.\r\nF) Prestación de servicios comunitarios: la obligación de cumplir las\r\n   tareas que se le asignen, teniendo en cuenta su aptitud o idoneidad, en\r\n   organismos públicos o en organizaciones no gubernamentales, cuyos fines\r\n   sean de evidente interés o utilidad social. Estas medidas no podrán\r\n   sobrepasar las dos horas diarias o las doce semanales y su plazo máximo\r\n   de duración será de diez meses.\r\n   La Suprema Corte de Justicia establecerá los criterios generales que\r\n   deberán cumplir las instituciones a que refiere este literal, a efectos\r\n   de determinar las remuneraciones que se pagarán por el trabajo cumplido\r\n   por los procesados y que se depositarán en el fondo a que refiere el\r\n   artículo 16 de esta ley, las que se reservarán y reintegrarán al\r\n   procesado si se revocase el auto de procesamiento o recayese sentencia\r\n   absolutoria (artículos 235, 238 y 245 del Código del Proceso Penal).\r\n   Podrán también los Jueces cometer el cumplimiento de esta medida al\r\n   Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados o a comisiones\r\n   departamentales con cometidos similares en el interior de la República.\r\nG) Arresto domiciliario: la obligación de permanecer en su domicilio, sin\r\n   salir de sus límites, por un plazo máximo de tres meses o de permanecer\r\n   en él dentro de determinados días u horas por un plazo máximo de seis\r\n   meses.\r\nH) Arresto en horas de descanso: la obligación de permanecer los días\r\n   laborables durante las horas de descanso bajo arresto por un plazo\r\n   máximo de seis meses. El arresto deberá cumplirse en el Hogar del\r\n   Liberado a cargo del Patronato Nacional de Encarcelados y Liberados, o\r\n   donde el Juez lo indique.\r\nI) Arresto de fin de semana o de descanso semanal: la obligación de\r\n   permanecer un día y medio continuo bajo arresto que coincidirá con el\r\n   lapso de descanso semanal del procesado, que se cumplirá en una\r\n   Comisaría Seccional, por un plazo máximo de seis meses.\r\nJ) Cualquier otra obligación sustitutiva propuesta por el procesado y\r\n   aceptada por el Juez, que cumpla con las finalidades de esta ley o\r\n   suponga una adecuada reparación del mal causado.\r\nK) Si el procesado fuere solvente deberá garantizar adecuadamente el pago\r\n   de los días-multa a imponerse, en caso de no ser absuelto. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17726-2003/4\" >4</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17726-2003/7\" >7</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17726-2003/9\" >9</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17726-2003/13\" >13</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "    (Oportunidad de imposición y cese).- Podrán imponerse las medidas a \r\nque refiere el artículo anterior, en el auto de procesamiento, o \r\nposteriormente al mismo, en forma fundada, cuando estuviese cumpliendo \r\nprisión preventiva, decretándose simultáneamente la libertad provisional. \r\nSe procurará que las medidas sustitutivas perjudiquen en la menor medida \r\nposible las actividades laborales o educativas del procesado.\r\n   El cese anticipado de las medidas o de alguna de ellas o la \r\nsustitución de la prisión preventiva por medidas alternativas, se tramitará en la misma forma y plazos que el incidente excarcelatorio (artículos 156 y 157 del Código del Proceso Penal) y el fallo será \r\npasible de los mismos recursos (artículo 158 del Código del Proceso Penal).\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "    En caso de imposibilidad del cumplimiento de la medida por causa no \r\nimputable al procesado, la misma se sustituirá por otra u otras sin \r\naumentar su gravedad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "    (Improcedencia).- Las medidas sustitutivas a que refiere esta ley no \r\nproceden en los casos de reincidencia o habitualidad.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Las medidas a que refiere el artículo 3º de esta ley, sólo se \r\nrevocarán en los casos graves de violación de los deberes impuestos.\r\n   Se considerará caso grave la existencia de un procesamiento posterior.\r\n   La decisión será apelable con el solo efecto devolutivo.\r\n   En este caso las medidas cumplidas se computarán a efectos de la \r\npreventiva a sufrir de la siguiente manera:\r\nA) Interdicción (literales B) y D) del artículo 3º): un día de prisión por\r\n   cada cinco días de la medida cumplida.\r\nB) En caso de tratamiento ambulatorio: se computará un día de prisión por\r\n   el tratamiento semanal, independientemente de las horas que éste\r\n   insuma.\r\nC) Servicios comunitarios: un día de prisión por cada día efectivamente\r\n   trabajado.\r\nD) En caso de arresto domiciliario con prohibición absoluta de ausentarse:\r\n   un día de prisión por cada día de arresto; en caso que el arresto\r\n   hubiese sido parcial: un día de prisión por cada diez horas de arresto\r\n   continuado.\r\nE) Arresto en horas de descanso: un día de prisión por cada jornada de\r\n   arresto.\r\nF) En caso de arresto de fin de semana o de descanso semanal: dos días de\r\n   prisión por cada oportunidad de cumplimiento de la medida.\r\nG) En caso de las demás medidas, si ellas supusiesen una privación de\r\n   libertad ambulatoria o la obligación de permanecer en algún lugar: un\r\n   día de prisión por cada diez horas continuas de cumplimiento de la\r\n   medida, salvo que ella hubiese impuesto el cumplimiento de alguna\r\n   actividad, en cuyo caso se acumulará el cómputo del literal C). (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17726-2003/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/8" 
 ,"textoArticulo" : "    (Disposición transitoria).- Los procesados con prisión, en los casos \r\nen que sea presumible que no ha de recaer pena de penitenciaría, y que a\r\nla fecha de entrada en vigencia de esta ley no hayan sido excarcelados \r\nprovisionalmente, pueden solicitar que la prisión preventiva les sea \r\nsustituida por alguna o algunas de las medidas previstas en la presente \r\nley, lo que se tramitará en la forma y plazos del incidente \r\nexcarcelatorio, siendo la decisión pasible de los mismos recursos.\r\n   A efectos de la determinación de la gravedad de la medida se tomará en \r\ncuenta el lapso de prisión sufrido.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/8?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/9" 
 ,"textoArticulo" : "    (Penas sustitutivas).- Cuando la pena sea de prisión podrá sustituirse\r\npor alguna o algunas de las medidas previstas en el artículo 3º.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/10" 
 ,"textoArticulo" : "    (Aplicación).- Cuando en la sentencia no se resolviera otorgar la \r\nlibertad (artículo 326 del Código del Proceso Penal) podrá imponerse la \r\nsustitutiva que corresponde siempre que la pena a recaer no supere los \r\ntres años de penitenciaría. No se sustituirá la pena a reincidentes o a \r\nhabituales.\r\n   En tales casos el Juez, al determinar la pena, establecerá el valor \r\ndel día-multa, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12 de esta ley.\r\n   Si al quedar ejecutoriada la sentencia el condenado no se hallase en \r\nprisión preventiva se suspenderá su reintegro a la cárcel, procediéndose \r\ncomo lo prescribe el artículo 327 del Código del Proceso Penal.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/11" 
 ,"textoArticulo" : "    Cuando la sentencia definitiva imponga pena de prisión se concederá al \r\nencausado la suspensión condicional de la pena (artículo 126 del Código \r\nPenal), siempre que se tratare de un primario que haya sido procesado sin \r\nprisión o con las medidas sustitutivas previstas en esta ley y las haya \r\ncumplido, salvo la existencia de causa grave debidamente fundada.\r\n   Si la sentencia impusiere una pena de hasta tres años de penitenciaría\r\nel Juez podrá conceder la suspensión condicional de la pena, atendiendo los requisitos del inciso anterior y previo informe del Instituto Técnico \r\nForense, fundando su decisión.\r\n   En ambos casos el plazo de vigilancia por la autoridad será de un año.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/12" 
 ,"textoArticulo" : "    (Determinación del día-multa).- El valor del día-multa será fijado por\r\nel Juez entre 0,10 UR (un décimo de unidad reajustable) y 5 UR (cinco \r\nunidades reajustables), teniendo en cuenta la situación económica del \r\nobligado, los bienes que posea, sus ingresos, su aptitud para el trabajo \r\ny sus cargas familiares.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/13" 
 ,"textoArticulo" : "    Si cumplido lo establecido en el artículo 327 del Código del Proceso \r\nPenal, no se resolviese otorgarle la libertad condicional, la pena se \r\nliquidará a razón de un día-multa por cada día de pena, descontándose los \r\ndías de prisión efectivamente sufridos, o el cumplimiento de las medidas \r\nsustitutivas computadas como lo dispone el artículo 7º de esta ley, \r\nejecutándose en la forma establecida en el artículo 337 del Código del \r\nProceso Penal.\r\n   Si se trata de la pena sustitutiva del literal B) del artículo 3º de \r\nesta ley, se descontará el tiempo que hubiese estado privado de conducir \r\ndurante el proceso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/14" 
 ,"textoArticulo" : " (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código del Proceso Penal de \r\n07/07/1980 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-proceso-penal/15032-1980/337\" >337</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/15" 
 ,"textoArticulo" : "    En los casos de libertad condicional (artículos 131 del Código Penal y\r\n327 del Código del Proceso Penal), el término de vigilancia de la \r\nautoridad será de tres años y podrá ser reducido hasta dos por el Juez de \r\nejecución, de oficio o a pedido del condenado.\r\n   Lo dispuesto precedentemente será aplicable a las condenas en que \r\npenda el término de vigilancia a la fecha de entrada en vigencia de esta ley.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/16" 
 ,"textoArticulo" : "    Las sumas que se recauden por el pago de penas así como por concepto \r\nde días-multa, se destinarán en la forma dispuesta por el artículo 121 de la Ley Nº 16.320, de 1º de noviembre de 1992.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/17" 
 ,"textoArticulo" : "    En cualquier estado de la causa, a solicitud presentada por escrito \r\npor la defensa, la Suprema Corte de Justicia, previo informe del \r\nInstituto Técnico Forense, podrá conceder la excarcelación provisional \r\npor gracia, atendiendo a la preventiva ya sufrida o a la excesiva \r\nprolongación del proceso.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/18" 
 ,"textoArticulo" : "   (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Código Penal de 04/12/1933 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/codigo-penal/9155-1933/341\" >\r\n341</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17726-2003/18?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU\r\n- LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY -\r\nSAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }