{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17710" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "PROHIBICION LA INSTALACION DE CAJEROS AUTOMATICOS EN LOS LOCALES DEL BPS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/24/4" 
    ,"fechaPromulgacion" : "13/11/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
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  ,"anio" : 2003 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17710-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    En la aplicación del artículo 4º del Decreto reglamentario de la Ley \r\nNº 17.550, de 23 de agosto de 2002, referida a la libertad de opción para el cobro de jubilaciones y pensiones en los locales propios del Banco de Previsión Social (BPS), o utilizando los servicios de empresas \r\ncontratadas por dicho organismo, se deberá excluir la instalación de cajeros automáticos para el cobro de pasividades en los locales propios del BPS.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO\r\n\r\n\r\n " 
 }