PROHIBICION LA INSTALACION DE CAJEROS AUTOMATICOS EN LOS LOCALES DEL BPS




Promulgación: 13/11/2003
Publicación: 24/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1267

Artículo Unico

   En la aplicación del artículo 4º del Decreto reglamentario de la Ley 
Nº 17.550, de 23 de agosto de 2002, referida a la libertad de opción para el cobro de jubilaciones y pensiones en los locales propios del Banco de Previsión Social (BPS), o utilizando los servicios de empresas 
contratadas por dicho organismo, se deberá excluir la instalación de cajeros automáticos para el cobro de pasividades en los locales propios del BPS.

BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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