MODIFICACION DEL CGP Y DE LA LEY ORGANICA DE LA JUDICATURA Y DE ORGANIZACION DE LOS TRIBUNALES




Promulgación: 10/11/2003
Publicación: 17/12/2003
Publicada anteriormente: 19/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 1239

Artículo 22

 Estarán exonerados del pago del tributo creado por el artículo 
anterior:

1)  El Estado y los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados, con 
    excepción de aquellos de carácter industrial y comercial.

2)  Las personas físicas o jurídicas que gocen de auxiliatoria de 
    pobreza o se encuentren gestionándola sin perjuicio de la resolución 
    definitiva.

3)  La información que se expida como consecuencia de exhortos y 
    cartas rogatorias del exterior, cuando el país de origen exija 
    reciprocidad para con la República respecto a la liberación de
    tributos judiciales y los que se cursen en materia penal.

4)  La información solicitada por los Servicios de Defensorías de 
    Oficio o Servicios de Consultorios Jurídicos con fines docentes y
    por servicios prestados a personas carenciadas, dependientes de la 
    Universidad de la República y Universidades Privadas. (*)
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