{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17705" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "BENEFICIO PARA PATRONES QUE CONTRATEN O REINCORPOREN TRABAJADORES PROVENIENTES DEL SEGURO DE DSEMPLEO. REDUCCION DEL APORTE PATRONAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 763 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/534-2003\" >Nº 534/003</a> de 23/12/2003.\r\n " 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17705-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (Reducción de aportes patronales). Redúcese a 0% (cero por ciento) por \r\nel plazo de doce meses, la tasa de aporte patronal jubilatorio al Banco \r\nde Previsión Social, correspondiente a las retribuciones de aquellos \r\ndependientes que sean contratados o reincorporados del Seguro de \r\nDesempleo, con el resultado de aumentar la cantidad de trabajadores de la \r\nempresa.\r\nAsimismo, por el plazo de seis meses, fijase en 0% (cero por ciento) el \r\ncomplemento establecido por el artículo 338 de la Ley Nº 16.320, de 1º de \r\nnoviembre de 1992, por las retribuciones de los dependientes referidos en \r\nel inciso precedente. Esta disminución no será de aplicación en los casos \r\nde seguros convencionales realizados al amparo del decreto-ley Nº 14.407, \r\nde 22 de julio de 1975.\r\nPara los nuevos dependientes a que refiere el inciso primero de este \r\nartículo y por el plazo de seis meses, autorízase al Poder Ejecutivo a \r\nreducir hasta en un 50% (cincuenta por ciento) el monto de la cuota de \r\nafiliación a pagar a las Instituciones de Asistencia Médica Colectiva \r\n(IAMC) que adhieran a este régimen.\r\nLos plazos referidos en los incisos precedentes se computarán a partir de \r\nla entrada en vigencia de la presente ley. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17705-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17705-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Ambito de aplicación). El beneficio alcanzará a aquellas empresas que \r\ntengan actividad registrada en el Banco de Previsión Social al 31 de \r\nmarzo de 2003 y se aplicará exclusivamente a las retribuciones de \r\naquellos trabajadores que hayan permanecido desempleados o amparados al \r\nSeguro de Desempleo, al 31 de marzo de 2003, por un período no inferior a \r\ntres meses corridos.\r\nEstán comprendidos en el presente artículo los dependientes en Seguro de \r\nDesempleo parcial previsto en el literal c) del artículo 5º del \r\ndecreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto de 1981. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17705-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Incremento). El incremento de personal a que refiere el artículo 1º se \r\ndeterminará a partir del aumento neto del número de trabajadores ocupados \r\nen el mes respecto al número de trabajadores ocupados en el mes de abril \r\nde 2003. Si los trabajadores contratados o reincorporados del Seguro de \r\nDesempleo excedieran el incremento neto de plantilla, las reducciones se \r\naplicarán sobre las retribuciones de los trabajadores que generen \r\nincremento neto de la plantilla correspondiente al mes de abril de 2003.\r\nFacúltase al Poder Ejecutivo a establecer otros criterios objetivos para \r\ncuantificar el aumento neto de la plantilla en el caso de aquellas \r\nempresas cuya ocupación de personal tenga carácter estacional. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17705-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (Exclusión). No se consideran comprendidas en el régimen previsto en la \r\npresente ley las empresas reguladas por el decreto-ley Nº 14.411, de 7 de \r\nagosto de 1975. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17705-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  (Sanciones). En aquellos casos en que se comprobare que el incremento de \r\nla nómina al amparo del beneficio incluido en el presente artículo, fuere \r\nconsecuencia de maniobras por uno o más contribuyentes, sin incrementar \r\nel empleo efectivo, la misma dará lugar al pago de todos los tributos \r\nadeudados más recargos, multas y demás infracciones que correspondan de \r\nacuerdo al Código Tributario, sin perjuicio de las acciones penales que \r\ncorrespondan. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17705-2003/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17705-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La reglamentación a los efectos de la presente ley establecerá el o los \r\norganismos competentes en materia de registro, contralor y cumplimiento \r\nde lo dispuesto por el artículo anterior. (*)\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17705-2003/7" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo dará cuenta detallada al Parlamento Nacional en forma \r\ntrimestral, a partir de su entrada en vigencia, de los efectos de la \r\naplicación de esta ley. (*)\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }