LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 7

 (Derecho de Persecución de los Acreedores).- Los bienes fideicomitidos 
quedarán exentos de la acción singular o colectiva de los acreedores del 
fiduciario.

Los acreedores del beneficiario no podrán perseguir los bienes 
fideicomitidos mientras éstos se encuentran en el patrimonio del 
fiduciario, pero podrán perseguir para la satisfacción de sus créditos 
los frutos que dichos bienes generen, pudiendo asimismo subrogarse en los 
derechos de aquél.

Habiéndose constituido el fideicomiso por acto entre vivos, los 
acreedores del fideicomitente no podrán perseguir los bienes 
fideicomitidos, pudiendo ejercer tan solo las acciones por fraude 
previstas por la ley. A los efectos del ejercicio de la acción pauliana, 
a los acreedores les bastará con acreditar el fraude del fideicomitente, 
salvo en casos en los que deba excluirse el ánimo de liberalidad directo 
o indirecto del fideicomitente.

Si el fideicomiso testamentario diera origen a una sucesión a título 
particular, el fiduciario responderá frente a los acreedores hereditarios 
sólo con los bienes fideicomitidos, en los casos y en la forma en que 
responden los legatarios (artículos 1175 y 1178 del Código Civil). No 
obstante ello, si los herederos comunicaran personalmente en forma 
fehaciente o por vía judicial al acreedor hereditario su intención de 
cumplir el fideicomiso testamentario, y éstos no se opusieran al 
cumplimiento dentro de los diez días inmediatos siguientes, hasta tanto 
no se le pague o garantice su crédito, perderán su acción contra los 
bienes fideicomitidos.

Si el fideicomiso testamentario diera origen a una sucesión a título 
universal, el fiduciario responderá con el patrimonio fideicomitido. En 
todos los casos tendrá la carga de realizar un inventario solemne y 
completo del patrimonio o cuota patrimonial fideicomitido, citando a los 
acreedores hereditarios.

Decláranse aplicables a la propiedad fiduciaria las disposiciones 
contenidas en los artículos 189, 190 y 191 de la Ley Nº 16.060, de 4 de 
setiembre de 1989, en lo pertinente.

El ejercicio de las acciones previstas en los incisos tercero y sexto del 
presente artículo no podrá afectar los derechos de los titulares 
adquirentes de buena fe de certificados de participación en el dominio 
fiduciario, de títulos representativos de deuda garantizados con bienes 
que integren el fideicomiso, o de títulos que otorguen derechos de 
crédito y derechos de participación sobre el remanente, siempre que 
cualesquiera de dichos valores sean o hayan sido objeto de oferta pública 
en los términos previstos en el artículo 28 de la presente ley. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).
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