LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO VI - DISPOSICIONES TRIBUTARIAS

Artículo 43

 (Exoneraciones a los fideicomisos en general).- No será aplicable a los 
fideicomisos el Impuesto de Control a que refiere el Título 16 del Texto 
Ordenado 1996, ni el Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio 
correspondiente al hecho generador a que refiere el literal D) del 
artículo 2° del Título 4 del Texto Ordenado 1996.
Facúltase al Poder Ejecutivo a:

a)  Otorgar a los fideicomisos que no cumplan con la condición de oferta
    pública a que refiere el artículo 39 de la presente ley, los
    beneficios fiscales establecidos en los literales a) y b) de dicho
    artículo. Esta facultad será otorgada en relación a actividades 
    productivas por sectores específicos.

b)  Exonerar de tributos a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean 
    los Fondos de Ahorro Previsional, la Caja Notarial de Jubilaciones y 
    Pensiones, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales 
    Universitarios y la Caja de Jubilaciones y Pensiones Bancarias. En
    este caso se requerirá que los títulos de participación en el dominio 
    fiduciario, de deuda o mixtos, sean nominativos y la exoneración se 
    aplicará durante el período en que el fondo de ahorro previsional o
    las Cajas antes dichas sean titulares de los mismos y en la proporción
    que guarden con el monto total de títulos emitidos, de acuerdo con lo
    que establezca la reglamentación.

c)  Exonerar de tributos en iguales condiciones que las establecidas en el
    literal anterior a los fideicomisos cuyos beneficiarios sean entidades
    aseguradoras, siempre que los títulos nominativos de participación en
    el dominio fiduciario, de deuda o mixtos, integren los activos
    respaldantes de las obligaciones previsionales a que refieren los
    artículos 54 y siguientes de la Ley Nº 16.713, de 3 de setiembre de 
    1995. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).
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