LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO III - DEL BENEFICIARIO

Artículo 23

 (Beneficiario).- El acto constitutivo del fideicomiso, deberá designar 
al beneficiario quien podrá ser una persona física o jurídica.

En caso de fideicomiso testamentario rigen los principios del Código 
Civil (artículos 1038, 835, 841).

El beneficiario puede ser una persona futura que no exista al tiempo del 
otorgamiento del fideicomiso contractual, en cuyo caso deberá 
establecerse con precisión las características que permitan su 
identificación futura. El fideicomiso contractual quedará en tal caso, 
sujeto a la condición suspensiva de existencia de la persona beneficiaria 
y quedará sin efecto de no verificarse la misma dentro del plazo del año 
a partir del otorgamiento. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).
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