LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL FIDUCIARIO

Artículo 16

 (Responsabilidad interna).- El fiduciario deberá desarrollar sus 
cometidos y cumplir las obligaciones impuestas por la ley y el negocio de 
fideicomiso, con la prudencia y diligencia del buen hombre de negocios 
que actúa sobre la base de la confianza depositada en él.

Si faltare a sus obligaciones será responsable frente al fideicomitente y 
al beneficiario, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u 
omisión.

En ningún caso podrá exonerarse de responsabilidad al fiduciario por los 
daños provocados por su dolo o culpa grave, así como por aquellos 
causados por el de sus dependientes. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).
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