LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL FIDUCIARIO

Artículo 15

 (Acciones).- El fiduciario está obligado a ejercer todas las acciones 
que correspondan para la defensa de los bienes fideicomitidos, tanto 
contra terceros como contra el beneficiario.

El Juez podrá autorizar al fideicomitente o al beneficiario a ejercer 
acciones en sustitución del fiduciario, cuando éste no lo hiciere en 
violación de sus obligaciones. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).
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