(Requisitos del Fiduciario).- Podrá ser fiduciario
cualquier persona física o jurídica. La persona física deberá tener la
capacidad legal exigida para ejercer el comercio.
Sin perjuicio de los requisitos establecidos para los fiduciarios de
los fideicomisos financieros en el Capítulo IV de esta ley, los
fiduciarios profesionales financieros sólo podrán actuar como
fiduciarios en forma habitual y profesional. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 695.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo:46 (vigencia).
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículo 11.