LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL FIDUCIARIO

Artículo 11

   (Requisitos del Fiduciario).- Podrá ser fiduciario
   cualquier persona física o jurídica. La persona física deberá tener la
   capacidad legal exigida para ejercer el comercio.

   Sin perjuicio de los requisitos establecidos para los fiduciarios de
   los fideicomisos financieros en el Capítulo IV de esta ley, los
   fiduciarios profesionales financieros sólo podrán actuar como
   fiduciarios en forma habitual y profesional. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 695.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.703 de 27/10/2003 artículo 11.
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