LEY DE FIDEICOMISO




Promulgación: 27/10/2003
Publicación: 04/11/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 728
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - CONCEPTO Y PRINCIPIOS GENERALES

Artículo 10

 Los fideicomisos testamentarios no afectarán el carácter intangible de 
la legítima (artículo 894 del Código Civil), ni perjudicarán el derecho 
de los restantes asignatarios forzosos.

Si se vulnerara el derecho de los legitimarios, del porcionero, o del 
beneficiario de los derechos reales de habitación y de uso, el 
asignatario forzoso cuyo derecho fuera lesionado podrá ejercer la acción 
de reforma de testamento conforme a los artículos 1006 y siguientes del 
Código Civil.
El heredero forzoso que fuera beneficiario de un fideicomiso por acto 
entre vivos deberá colacionar el valor de los bienes que le hayan sido 
trasmitidos por fideicomiso, excepto en caso de haber sido dispensado de 
colación (artículos 1100 y siguientes del Código Civil). Respecto de los 
frutos rige el artículo 1111 del Código Civil. (*)


(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 46 (vigencia).
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