{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17696" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION AL INAME LA CONTRATACION DE FUNCIONARIOS EVENTUALES O ZAFRALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/11/04/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "20/10/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/11/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 693 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17696-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Facúltase al Instituto Nacional del Menor (INAME) a contratar a todos \r\naquellos funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en dichas \r\ncondiciones en el organismo al 31 de diciembre de 2001, de conformidad \r\ncon el artículo 613 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17696-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del \r\nServicio Civil reglamentará dentro de los primeros sesenta días hábiles a \r\npartir de la fecha de promulgación de la presente ley, las condiciones de \r\ncontratación.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17696-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Para las designaciones referidas en la presente norma no regirán las \r\ndisposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de \r\nabril de 1995, y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de \r\n1996.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17696-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Las contrataciones de funcionarios eventuales o zafrales no implicarán \r\nbajo ningún concepto, incremento de costo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17696-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  La presente ley entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su \r\npromulgación.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " HIERRO LOPEZ - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ISAAC ALFIE - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JOSE VILLAR - MARIO ARIZTI - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - JUAN BORDABERRY - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }