Facúltase al Instituto Nacional del Menor (INAME) a contratar a todos
aquellos funcionarios eventuales o zafrales que revistaban en dichas
condiciones en el organismo al 31 de diciembre de 2001, de conformidad
con el artículo 613 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.
El Poder Ejecutivo con el asesoramiento de la Oficina Nacional del
Servicio Civil reglamentará dentro de los primeros sesenta días hábiles a
partir de la fecha de promulgación de la presente ley, las condiciones de
contratación.
Para las designaciones referidas en la presente norma no regirán las
disposiciones contenidas en el artículo 32 de la Ley Nº 16.697, de 25 de
abril de 1995, y en el artículo 20 de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de
1996.