LEY DE CREACION DEL COMISIONADO PARLAMENTARIO




Promulgación: 29/08/2003
Publicación: 18/09/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2003
  •    Página: 410

Artículo 4

 Las recomendaciones formuladas por el Comisionado Parlamentario no 
tendrán carácter obligatorio, pero la autoridad administrativa a la que 
se dirige deberá, dentro de los treinta días de notificada de las mismas, 
dar respuesta por escrito, particularmente de las razones que le asistan 
para no seguirlas. Si el Comisionado Parlamentario no se conformare con 
ellas o no hubiere recibido información aceptable, remitirá los 
antecedentes al jerarca máximo del órgano en cuestión.

Si dentro de los sesenta días no tuviere explicación adecuada, incluirá 
el asunto en su informe a la Asamblea General, con mención de las 
autoridades o funcionarios que hayan adoptado tal actitud, las 
recomendaciones formuladas y las razones de la Administración, si las 
hubiere.
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