Extiéndese hasta el 31 de julio de 2003 el período cubierto por el
régimen previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 17.249, de 10 de agosto
de 2000, para las sumas adeudadas por el Gobierno Departamental de
Rocha. (*)
Los recursos liberados por la aplicación de lo dispuesto en el artículo
precedente, serán exclusivamente afectados al pago de salarios de los
funcionarios del Gobierno Departamental de Rocha.
La asignación de fondos para disponer el pago al que alude el inciso
precedente, considerará prioritariamente los adeudos de mayor
antigüedad.
BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO