{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17673" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION PLAZO DE 45 DIAS HABILES A LOS ORGANISMOS DEL ESTADO PARA REMITIR LOS DATOS E INFORMES SOLICITADOS POR LOS LEGISLADORES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/30/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "30/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 195 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17673-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 118 de la \r\nConstitución de la República, los Ministros de Estado, la Suprema Corte \r\nde Justicia, la Corte Electoral, el Tribunal de lo Contencioso \r\nAdministrativo, el Tribunal de Cuentas y los organismos a que refiere el \r\nartículo 17 de la Ley Nº 16.134, de 24 de setiembre de 1990 (Oficina \r\nNacional del Servicio Civil y Oficina de Planeamiento y Presupuesto), \r\ndispondrán de un plazo de cuarenta y cinco días hábiles para remitir los \r\ndatos e informes solicitados por los legisladores conforme a las \r\nfacultades que les otorgan dichos artículos. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17673-2003/2\" >2</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17673-2003/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17673-2003/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17673-2003/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17673-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Si por la complejidad de la información solicitada no fuera posible \r\nremitirla en el plazo referido en el artículo 1º de la presente ley, \r\nantes de su vencimiento, se deberá enviar al Presidente de la Cámara que \r\ncorresponda, con destino al legislador solicitante, informe \r\ncircunstanciado sobre las causas que impiden la remisión en plazo.\r\n\r\nA partir del vencimiento del plazo referido en el artículo 1º de la \r\npresente ley, el organismo requerido dispondrá de un plazo de treinta \r\ndías hábiles, para dar cumplimiento al pedido. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17673-2003/3\" >3</a>, <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17673-2003/5\" >5</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17673-2003/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17673-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Vencidos los plazos establecidos en los artículos 1º ó 2º de la presente \r\nley, en su caso, sin que el organismo requerido haya remitido la \r\ninformación solicitada, el legislador podrá pedirlos por intermedio de la \r\nCámara a la que pertenece, estándose a lo que ésta resuelva.\r\n\r\nSi la Cámara correspondiente hiciera suyo el pedido, el organismo \r\nrequerido dispondrá de treinta días hábiles para remitir respuesta. (*) (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17673-2003/4\" >4</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17673-2003/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17673-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El vencimiento del plazo establecido por el inciso segundo del artículo \r\n3º de la presente ley, sin que el organismo requerido evacuare la \r\ninformación solicitada, podrá dar lugar al ejercicio de las facultades \r\nestablecidas en los artículos 119 y 121 de la Constitución de la \r\nRepública. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17673-2003/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17673-2003/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Los plazos establecidos en la presente ley se computarán a partir del \r\ndía siguiente al que el o los organismos referidos en el artículo 1º de \r\nla presente ley reciban la solicitud correspondiente.\r\n\r\nLa prórroga establecida en el artículo 2º de la presente ley se computará \r\na partir del día siguiente al que el Presidente de la Cámara que \r\ncorresponda reciba el informe circunstanciado a que refiere dicho \r\nartículo. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17673-2003/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17673-2003/6" 
 ,"textoArticulo" : "  En los pedidos de informes solicitados a partir del 15 de febrero de \r\n2000 y no contestados a la promulgación de la presente ley, los plazos \r\nreferidos en los artículos anteriores se computarán a partir de ésta. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - CONRADO BONILLA - MARTIN AGUIRREZABALA - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }