{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17665" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL CONVENIO ENTRE URUGUAY Y ESPAÑA SOBRE EL PROGRAMA DE CONVERSION DE DEUDA EXTERNA URUGUAYA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/16/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 142 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17665-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Convenio a suscribirse entre el Gobierno de la República \r\nOriental del Uruguay y el Gobierno del Reino de España, referido al \r\nPrograma de Conversión de Deuda Externa de nuestra República. (*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-internacional/17665-2003/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17665-2003/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17665-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Los proyectos a financiar en el marco del referido Programa podrán ser \r\nejecutados por organismos y empresas públicas con capacidad técnica y \r\nfinanciera adecuada.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17665-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo deberá informar, cada noventa días, a la Asamblea \r\nGeneral sobre la aplicación de los fondos objeto de esta autorización.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - DIDIER OPERTTI\r\n\r\n\r\n " 
 }