{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17664" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DEL ACTA DE ENTENDIMIENTO ENTRE LOS MINISTERIOS DE ECONOMIA DE URUGUAY Y ESPAÑA SOBRE AYUDA FINANCIERA A NUESTRO PAIS." 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/07/16/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 138 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17664-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Acta de Entendimiento a suscribirse entre el Ministerio de \r\nEconomía y Finanzas de la República Oriental del Uruguay y el Ministerio \r\nde Economía del Reino de España, referido al otorgamiento a nuestra \r\nRepública de una ayuda financiera de E 25.000.000 (veinticinco millones \r\nde euros).(*) \r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-internacional/17664-2003/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17664-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase al Ministerio de Economía y Finanzas de la República Oriental \r\ndel Uruguay a ampliar hasta en E 100.000.000 (cien millones de euros) el \r\ncrédito contraído en el marco de la presente Acta de Entendimiento, \r\ndebiendo comunicar a la Asamblea General cualquier operación que se \r\nrealice en el marco de esta autorización.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17664-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  El Ministerio de Economía y Finanzas coordinará con el Banco de la \r\nRepública Oriental del Uruguay la suscripción y ejecución del respectivo \r\nConvenio de Crédito con el instituto de Crédito Oficial del Reino de \r\nEspaña.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17664-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  El Poder Ejecutivo deberá informar, cada noventa días, a la Asamblea \r\nGeneral sobre la aplicación de los fondos objeto de esta autorización, \r\ndejando expresa constancia de las condiciones en las que los mismos son \r\nofrecidos a los solicitantes.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - DIDIER OPERTTI\r\n\r\n\r\n " 
 }