REGULACION DEL IVA A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 04/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1258
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/003 de 02/10/2003,
      Decreto Nº 248/003 de 18/06/2003.

Artículo 11

 (Transitorio).- Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a las empresas 
que presten servicios de transporte gravados por el Impuesto al Valor 
Agregado en virtud de lo dispuesto en la presente ley, un crédito de 
hasta el 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto al Valor Agregado 
incluido en sus adquisiciones de gasoil. El Poder Ejecutivo podrá 
establecer topes de crédito y porcentajes diferenciales en función de las 
distintas modalidades de transporte.
Los créditos a que refiere el inciso anterior se originarán en las 
adquisiciones comprendidas entre el 22 de febrero de 2003 y la fecha que 
determine el Poder Ejecutivo, y se destinarán al pago de obligaciones de 
las empresas transportistas por tributos administrados por la Dirección 
General Impositiva o aportes previsionales, cuyo plazo de pago no haya 
vencido a la fecha de entrada en vigencia de la presente ley. (*)
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