Reglamentada por:
Decreto Nº 405/003 de 02/10/2003,
Decreto Nº 248/003 de 18/06/2003.
Artículo 10
El cumplimiento por parte de las empresas de las obligaciones
tributarias contenidas en la presente ley, no otorgará a las mismas
derecho alguno en relación a la realización de actividades que estén
sujetas al otorgamiento de concesiones de líneas, concesiones de
servicios públicos, autorizaciones o registro por parte de las
autoridades competentes. (*)