REGULACION DEL IVA A LOS SERVICIOS DE TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS




Promulgación: 04/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1258
Reglamentada por:
      Decreto Nº 405/003 de 02/10/2003,
      Decreto Nº 248/003 de 18/06/2003.

Artículo 1

 Grávase con el Impuesto al Valor Agregado a la alícuota del 14% (catorce 
por ciento), el servicio de transporte terrestre de pasajeros.
Facúltase al Poder Ejecutivo a otorgar a los contribuyentes que presten 
el citado servicio un crédito de un porcentaje de dicha alícuota.
No estarán gravados ni se considerarán a ningún efecto para la 
liquidación del tributo, las sumas que los Gobiernos Departamentales o el 
Gobierno Nacional paguen a las empresas transportistas por concepto de 
subsidio. (*)

(*)Notas:
Ver vigencia: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 26 (artículo 18, Título 
10).
Ver en esta norma, artículos: 2, 3 y 4.
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - LUCIO CACERES


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