REGULACION DE LA ELABORACION DEL INDICE MEDIO DE SALARIOS




Promulgación: 03/06/2003
Publicación: 10/06/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 1196
Referencias a toda la norma

Artículo Unico

El índice medio de salarios (artículo 39 de la Ley Nº 13.728, de 17 de diciembre de 1968) deberá ser elaborado tomando en cuenta la variación
de las retribuciones nominales de los trabajadores, a los efectos de 
los ajustes indicados en el artículo 67 de la Constitución de la República.
Esta disposición regirá desde el 1º de enero de 2003, aplicándose a 
partir de los ajustes que se efectúen desde el 1º de enero del año 2004.


BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO


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