INTERPRETACION DEL ART.1 DE LA LEY 16.824. FACULTAD DE LOS FUNCIONARIOS DOCENTES REINCORPORADOS DEPENDIENTES DE LA ANEP DE EJERCER LOS DERECHOS ANTE EL BPS




Promulgación: 17/02/2003
Publicación: 26/02/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 274
Referencias a toda la norma

Artículo Unico

   A los efectos interpretativos del artículo 1º de la Ley Nº 16.824, de 30 de abril de 1997, declárase que los funcionarios docentes dependientes de la Administración Nacional de Educación Pública, que hubieran obtenido la reincorporación de acuerdo a la Ley Nº 15.783, de 28 de noviembre de 1985, podrán ejercer sus derechos ante el Banco de Previsión Social, a efectos de obtener la pasividad o de modificar su cédula jubilatoria, en la forma dispuesta por el artículo 18 de la mencionada ley.

BATLLE - GUILLERMO STIRLING - GUILLERMO VALLES - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - SANTIAGO PEREZ DEL 
CASTILLO - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA


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