APROBACION DEL QUINTO PROTOCOLO ANEXO AL ACUERDO GENERAL SOBRE COMERCIO DE SERVICIOS




Promulgación: 10/01/2003
Publicación: 21/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2003
  •    Página: 36

Artículo 2

 Encomiéndase al Poder Ejecutivo a efectuar, al momento de depositar el 
instrumento de ratificación de la República al Quinto Protocolo Anexo al 
Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios, la siguiente declaración: 

"La República Oriental del Uruguay entiende que los Seguros de Accidentes 
de Trabajo y Enfermedades Profesionales, regulados por la Ley Nº 16.074, 
de 10 de octubre de 1989, se encuentran comprendidos en el inciso ii) del 
apartado b) del Párrafo 1 del Anexo sobre Servicios Financieros y por 
tanto están exceptuados del alcance del Acuerdo General sobre el Comercio 
de Servicios".
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