REGULACION DE LA ACTIVIDAD DE LOS EMPLEADOS DE LA EX ADMINISTRACION NACIONAL DE LOS SERVICIOS DE LA ESTIBA




Promulgación: 29/12/2002
Publicación: 17/01/2003
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1778

Artículo 2

 La Oficina Nacional del Servicio Civil deberá, para todos aquellos 
empleados de la ex Administración Nacional de los Servicios de Estiba 
comprendidos en lo preceptuado por el artículo 33 de la Ley Nº 17.243, de 
29 de junio de 2000, cuyos servicios, a la fecha, no hayan sido 
ofrecidos, disponerles un destino conforme a los fundamentos que estime 
pertinentes, en un plazo máximo de noventa días a partir de la 
promulgación de la presente ley.
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