APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA
CAPITULO V - DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 38

 Las transferencias de universalidades previstas en esta ley no implican 
sucesión a titulo universal, sino sólo la sustitución exclusivamente en 
las situaciones jurídicas activas y pasivas comprendidas en la 
delimitación de la universalidad que se transmite.

Por consiguiente, los bienes incluidos en la universalidad no responderán 
por obligaciones no comprendidas en su delimitación. No se adoptarán 
medidas cautelares, provisionales, anticipadas ni de ejecución en 
protección o para la satisfacción de derechos ajenos a la universalidad 
trasmitida.
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