APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA
CAPITULO III - NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA CUYAS ACTIVIDADES ESTAN SUSPENDIDAS A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE LEYLA PRESENTE LEY

Artículo 31

 Facúltase al Banco Central del Uruguay a otorgar a los ahorristas de los 
Bancos de Montevideo y La Caja Obrera, cuyos depósitos hayan sido 
transferidos a otras instituciones sin mediar su consentimiento, los 
mismos derechos que correspondan a los demás ahorristas de dichos 
bancos.

A dichos efectos y por acto fundado, el Banco Central del Uruguay 
conformará una Comisión que se expedirá en un plazo máximo prorrogable de 
60 (sesenta) días.

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