APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA
CAPITULO III - NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA CUYAS ACTIVIDADES ESTAN SUSPENDIDAS A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY

Artículo 29

 A efectos de facilitar el cumplimiento de los deudores que permanezcan 
en los fondos de recuperación de activos a que refiere el artículo 16 de 
la presente ley, el Estado podrá, por el porcentaje de cuotaparte que le 
corresponde, autorizar al administrador de los mismos, a otorgar 
extensiones de plazos y a aceptar cancelaciones con bonos soberanos 
tomados a su valor nominal.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
Referencias al artículo
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