APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA
CAPITULO III - NORMAS SOBRE LIQUIDACION DE INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA CUYAS ACTIVIDADES ESTAN SUSPENDIDAS A LA FECHA DE PROMULGACION DE LA PRESENTE LEY

Artículo 23

 El Estado, sin perjuicio de las acciones promovidas al presente, deberá 
demandar administrativa y judicialmente a los accionistas y directores 
responsables de graves infracciones en perjuicio de los bancos a que 
refiere este Capítulo. El producido de las mismas se destinará a los 
Fondos de Recuperación de Activos.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 41.
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