APROBACION DE LA NUEVA LEY DE BANCOS




Promulgación: 27/12/2002
Publicación: 31/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1749
Referencias a toda la norma

SECCION I - NORMAS SOBRE INTERMEDIACION FINANCIERA
CAPITULO I NORMAS DE FORTALECIMIENTO DE LA SUPERVISION DEL SISTEMA FINANCIERO

Artículo 1

   (Supervisión de entidades integrantes de grupos
   económicos).- El Banco Central del Uruguay ejercerá sus potestades
   normativas, de control y sancionatorias sobre las entidades
   supervisadas que integren un grupo económico con otras empresas,
   teniendo en cuenta la existencia y situación del grupo y su incidencia
   en la actividad, solidez y solvencia de la entidad controlada. El
   Directorio del Banco Central del Uruguay declarará, mediante
   resolución fundada, la existencia del grupo económico e integración a
   él de la entidad controlada.

   Con la finalidad de consolidar la supervisión atendiendo al grupo
   económico del cual forme parte la entidad controlada, la
   Superintendencia de Servicios Financieros del Banco Central del
   Uruguay a través de sus dependencias especializadas podrá ejercer las
   potestades de regulación prudencial y de fiscalización que le
   atribuyen las normas vigentes respecto a todas las empresas
   integrantes del grupo, cualquiera sea su giro. (*)

(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 697.
Ver vigencia: Ley Nº 20.446 de 16/12/2025 artículo 3.

TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.613 de 27/12/2002 artículo 1.
Referencias al artículo

BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY


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