{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17598" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "COMPETENCIAS DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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    ,"fechaPromulgacion" : "13/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/12/2002" 
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  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1643 
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  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Declárase de interés general el aprovechamiento de los recursos provenientes de los hidrocarburos, energía eléctrica y agua, a los efectos de su utilización o consumo de forma eficiente, con el objetivo de contribuir con la competitividad de la economía nacional, la inclusión social y el desarrollo sostenible del país.\r\n\r\n   La regulación de los recursos mencionados en el inciso primero, deberá   comprender todas las etapas, esto es, desde la generación, importación, exportación, transporte, fraccionamiento, distribución, hasta su comercialización a los usuarios finales, en lo que resulte aplicable a cada recurso y de conformidad con lo previsto en los literales siguientes.\r\n\r\n   A tales efectos, créase la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y   Agua (URSEA) como persona jurídica estatal descentralizada (servicio    descentralizado), la cual tendrá su domicilio principal en la capital de la República.\r\n\r\n   La URSEA ejercerá la competencia atribuida por esta ley sobre las   siguientes actividades y sectores:\r\n\r\nA) Las referidas a la energía eléctrica, en el marco de lo dispuesto en\r\n   la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997, y sus normas modificativas y\r\n   concordantes. La generación en cualquiera de sus modalidades estará\r\n   comprendida en aquellos aspectos y circunstancias que afecten el\r\n   funcionamiento competitivo del mercado.\r\n\r\nB) Las referidas a la importación de gas natural, el transporte, el\r\n   almacenamiento y la distribución de gas, cualquiera sea su origen, por\r\n   redes.\r\n\r\nC) Las referidas a la aducción y distribución de agua potable a través\r\n   de redes, en forma regular o permanente, en cuanto se destine total o\r\n   parcialmente a terceros, y la producción de agua potable, entendida\r\n   como la captación y tratamiento de agua cruda y su posterior\r\n   almacenamiento, en cuanto su objeto sea la posterior distribución.\r\n\r\nD) Las referidas a la recolección de aguas servidas a través de redes, la\r\n   evacuación de estas y su tratamiento, en cuanto sean prestadas total o\r\n   parcialmente a terceros en forma regular o permanente.\r\n\r\nE)  Las referidas a la importación, refinación, transporte, almacenamiento\r\n   y distribución de petróleo, combustibles y otros derivados de  \r\n   hidrocarburos.\r\n\r\nF) Las referidas a la importación, exportación, producción y \r\n   comercialización de agrocombustibles.\r\n\r\nG) Las referidas al uso eficiente de la energía, según lo estipulen las\r\n   normas correspondientes.\r\n\r\nH) Las referidas al funcionamiento y condiciones de seguridad de los\r\n   generadores de vapor \r\n\r\nI) Las referidas a la generación, distribución, transporte,\r\n   almacenamiento, comercialización y exportación de hidrógeno en tanto\r\n   fuente de energía secundaria.(*)\r\n\r\nJ) Las referidas a la energía solar térmica.(*)\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/238\" >238</a>.\r\nLiteral H) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/2\" >2</a>.\r\nLiteral I) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/2\" >2</a>.\r\nLiteral J) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/2\" >2</a>.\r\nLiteral I) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/171\" >171</a>.\r\nLiteral J) <b><font color=\"#0000FF\">agregado/s por:</font></b> Ley Nº 20.212 de 06/11/2023 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/20212-2023/269\" >269</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/117\" >\r\n117</a>.\r\nLiteral F) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.195 de 14/11/2007 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18195-2007/25\" >25</a>.\r\nLiteral G) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18597-2009/5\" >5</a>.\r\nLiteral H) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/18\" >18</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículos:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17598-2002/2\" >2</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17598-2002/14\" >14</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19535-2017/18\" >18</a>,\r\n      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18719-2010/117\" >117</a>,\r\n      Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18597-2009/5\" >5</a>,\r\n      Ley Nº 18.195 de 14/11/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18195-2007/25\" >25</a>,\r\n      Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "    A la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua compete:\r\n\r\nA) Controlar el cumplimiento de esta ley, sus reglamentaciones, sus \r\n   propias disposiciones y actos jurídicos habilitantes de la prestación \r\n   de servicios comprendidos dentro de su competencia. \r\n\r\nB) Establecer los requisitos que deberán cumplir quienes realicen \r\n   actividades comprendidas dentro de su competencia.\r\n\r\nC) Dictaminar preceptivamente en los procedimientos de otorgamiento de \r\n   concesiones, autorizaciones, permisos u otros actos jurídicos \r\n   habilitantes para la prestación de servicios comprendidos dentro de su \r\n   competencia, los \r\n   que deberán basarse en los principios generales de publicidad, igualdad \r\n   y concurrencia; sin perjuicio de lo establecido por el artículo 6° del \r\n   Decreto-Ley N° 14.694, de 1° de setiembre de 1977.\r\n\r\nD) Preparar y presentar al Poder Ejecutivo para su aprobación, un pliego\r\n   único de bases y condiciones para la celebración de los actos o \r\n   contratos habilitantes de la prestación de servicios comprendidos \r\n   dentro de su competencia, al que deberán ajustarse los pliegos \r\n   particulares de las entidades públicas competentes.\r\n\r\nE) Ejercer la potestad normativa mediante el dictado de actos    \r\n   administrativos para el ejercicio de su competencia en materia de   \r\n   regulación y control de las actividades y servicios que le \r\n   correspondan; la que deberá basarse en los siguientes objetivos:\r\n\r\n1) La extensión y universalización del acceso a los servicios. \r\n\r\n2) El fomento del nivel óptimo de inversión, para la prestación de los \r\n   servicios en las condiciones que fije la regulación sectorial.\r\n\r\n3) La aplicación de tarifas que tomen en consideración la evolución de los  \r\n   costos y otros criterios técnicos correspondientes, sin perjuicio de \r\n   los lineamientos respecto a la política tarifaria que el Poder \r\n   Ejecutivo incorpore.\r\n\r\n4) La promoción y defensa de la libre competencia en los sectores \r\n   regulados, sin perjuicio de los monopolios legalmente establecidos.\r\n\r\n5) La adecuada protección de los derechos de los usuarios y consumidores.\r\n\r\n6) La prestación igualitaria, con regularidad, continuidad, calidad y\r\n   eficiencia de los servicios.\r\n\r\n7) La libre elección por los usuarios entre los diversos prestadores, en \r\n   base a información clara y veraz.\r\n\r\n8) La seguridad del suministro.\r\n\r\n9) La protección del medio ambiente.\r\n\r\nF) Dictar normas técnicas con relación a dichos servicios.\r\n\r\nG) Controlar el cumplimiento de las normas jurídicas y técnicas aplicables\r\n   por parte de los operadores públicos y privados, prestadores de \r\n   servicios comprendidos dentro de su competencia, pudiendo requerir la \r\n   información y documentación necesaria para el cumplimiento de sus \r\n   cometidos, así como realizar oportunas instrucciones particulares.\r\n\r\nH) Realizar las inspecciones que sean necesarias para el cumplimiento de \r\n   sus cometidos.\r\n\r\nI) Recibir, instruir y resolver en vía administrativa y sin perjuicio, las\r\n   denuncias y reclamos de los usuarios y consumidores respecto a los\r\n   servicios comprendidos dentro de su competencia que no hayan sido\r\n   atendidos por los prestadores. A estos efectos podrá, además, ejercer \r\n   las atribuciones conferidas a las autoridades administrativas por la \r\n   Ley N° 17.250, de 11 de agosto de 2000.\r\n\r\nJ) Constituir, cuando corresponda, el Tribunal Arbitral que dirimirá en \r\n   los conflictos entre partes, en el marco de lo establecido en los \r\n   artículos 472 y siguientes del Código General del Proceso, \r\n   procediéndose a la designación de los árbitros según lo dispuesto en el \r\n   numeral 5) del artículo 3° de la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997.\r\n\r\nK) Evaluar en forma permanente y determinar técnicamente las tarifas y \r\n   precios correspondientes a los servicios comprendidos dentro de su\r\n   competencia, formulando las recomendaciones que entienda del caso e\r\n   informando preceptivamente al Poder Ejecutivo de aquellas tarifas que\r\n   requieran su consideración y aprobación. \r\n\r\nL) Aplicar las sanciones previstas en los literales a), b), c), e) y f) \r\n   del artículo 89 de la Ley N° 17.296, de 21 de febrero de 2001, en lo\r\n   pertinente, y recomendar a los órganos competentes la adopción de las\r\n   previstas en los literales d) y g) de dicha norma. Las sanciones \r\n   aplicadas deberán surgir de un procedimiento ajustado a derecho en el \r\n   cual se garantice a las partes el acatamiento a las normas del debido \r\n   proceso. Lo dispuesto precedentemente es sin perjuicio de la plena \r\n   vigencia de los criterios, circunstancias de apreciación y demás \r\n   disposiciones contenidas en los incisos segundo y siguientes del \r\n   artículo 26 de la presente ley.\r\n\r\nM) Convocar a audiencia pública cuando lo estime necesario, previa \r\n   notificación a todas las partes interesadas, en los casos de\r\n   procedimientos iniciados de oficio o a instancia de parte. \r\n\r\nN) (*)\r\nO) Asesorar al Poder Ejecutivo en materia de convenios internacionales u\r\n   otros aspectos comprendidos en su ámbito de actuación.\r\n\r\nP) Cumplir toda otra actividad que le sea asignada por la ley. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Literal N) <b><font color=\"#FF0000\">derogado/s por:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/137\" >137</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/239\" >239</a>.\r\nLiteral N) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/118\" >\r\n118</a>.\r\nLiteral J) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18597-2009/6\" >6</a>.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17598-2002/14\" >14</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19889-2020/239\" >239</a>,\r\n      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18719-2010/118\" >118</a>,\r\n      Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18597-2009/6\" >6</a>,\r\n      Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "    La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) se vinculará administrativamente con el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería, y actuará con autonomía técnica.\r\n\r\n   A los efectos de cumplir con los artículos 118, 119 y 317 de la Constitución de la República, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua lo hará a través del Ministerio de Industria, Energía y Minería o del Ministerio de Ambiente, de acuerdo con la materia que corresponda.\r\n\r\n   Podrá comunicarse directamente con todos los órganos del Estado.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/715\" >715</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/241\" >241</a>,\r\n      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/189\" >189</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19889-2020/241\" >241</a>,\r\n      Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17930-2005/189\" >189</a>,\r\n      Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "    La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) estará\r\ndirigida por un Directorio integrado por tres miembros designados de conformidad con lo dispuesto en el artículo 187 de la Constitución de la República y durarán seis años en el ejercicio de sus cargos.\r\n\r\n   Los miembros del Directorio gozarán del subsidio establecido por el   artículo 35 del llamado Acto Institucional N° 9, de 23 de octubre de 1979,\r\ncon las modificaciones dispuestas por las Leyes N° 15.900, de 21 de octubre\r\nde 1987, y N° 16.195, de 16 de julio de 1991.\r\n\r\n   El Presidente del Directorio del Ente tendrá a su cargo la representación del mismo.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/242\" >242</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/41\" >41</a> (cambia denominación: \r\n\"Comisión Directora\" por \"Directorio\").\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/4\" >4</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Las remuneraciones de los Presidentes de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) y de la Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC) no podrán ser superiores a la más alta de los Presidentes de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados del dominio industrial y comercial del Estado, correspondientes a las actividades sujetas a la competencia de control de los entes reguladores; y las remuneraciones de los demás integrantes de los Directorios respectivos, a la de los Directores de los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados referidos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/243\" >243</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/5\" >5</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los integrantes del Directorio cesarán en sus cargos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 de la Constitución de la República. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/244\" >244</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/41\" >41</a> (cambia denominación: \r\n\"Comisión Directora\" por \"Directorio\").\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/6\" >6</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/7" 
 ,"textoArticulo" : "    Los integrantes del Directorio no podrán desempeñar actividades profesionales o de representación en el ámbito público o privado vinculadas a la competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua, con excepción de la actividad docente. \r\n\r\n   Cuando al momento de su designación ocuparan otros cargos públicos, quedarán suspendidos en el ejercicio de los mismos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley N° 17.930, de 19 de diciembre de 2005, y sus modificativas.\r\n\r\n   Estarán comprendidos en la obligación establecida en el artículo 10 y\r\nconcordantes de la Ley N° 17.060, de 23 de diciembre de 1998. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/245\" >245</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/41\" >41</a> (cambia denominación: \r\n\"Comisión Directora\" por \"Directorio\").\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/8" 
 ,"textoArticulo" : "    Los integrantes del Directorio no podrán tener vinculación profesional -directa o indirecta- con Directores, Síndicos o personal gerencial de operadores alcanzados por la competencia de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/246\" >246</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/41\" >41</a> (cambia denominación: \r\n\"Comisión Directora\" por \"Directorio\").\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/8\" >8</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/9" 
 ,"textoArticulo" : "    Son atribuciones del Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), las siguientes:\r\n\r\n     A) Ejercer la dirección superior administrativa, técnica e inspectiva y el control de todos los servicios a su cargo.\r\n\r\n     B) Aprobar las reglamentaciones necesarias para la organización y    funcionamiento del organismo, así como su estructura organizativa.\r\n\r\n     C) Designar, promover, trasladar, cesar o destituir a los funcionarios de su dependencia, pudiendo realizar las contrataciones que fueran necesarias y ejercer la potestad disciplinaria sobre todo el personal, de acuerdo a la normativa vigente.\r\n\r\n      D) Adquirir, gravar, enajenar y realizar todo otro acto jurídico    necesario sobre toda clase de bienes muebles e inmuebles.\r\n\r\n      E) En general realizar todos los actos que corresponda y efectuar las operaciones materiales inherentes a sus poderes generales de    administración, con arreglo a los cometidos de la URSEA.\r\n\r\n   El Presidente del Directorio podrá adoptar las medidas urgentes cuando fueren imprescindibles e impostergables, dando cuenta al Directorio en la primera sesión a realizarse dentro de los diez días hábiles siguientes al de la adopción de la medida y estándose a lo que este resuelva.\r\n\r\n   En caso de ausencia o incapacidad del Presidente o si quedara vacante el cargo, las funciones del mismo serán ejercidas transitoriamente por el Vicepresidente.\r\n\r\n   Los miembros del Directorio deberán velar por el respeto a la Constitución de la República, las leyes y los reglamentos, en el dictado de sus resoluciones.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/716\" >716</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.924 de 18/12/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19924-2020/3\" >3</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Derogado anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/247\" >247</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/41\" >41</a> (cambia denominación: \r\n\"Comisión Directora\" por \"Directorio\").\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/9\" >9</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/9?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "10" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 10" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/10" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio tendrá la calidad de ordenador primario de gastos y pagos.\r\n\r\n   La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua proyectará y  presentará su presupuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 221 de la Constitución de la República.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/248\" >248</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/41\" >41</a> (cambia denominación: \r\n\"Comisión Directora\" por \"Directorio\").\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/10\" >10</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "11" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 11" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/11" 
 ,"textoArticulo" : "    La Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua podrá ajustar su actuación a los principios generales y reglas de procedimiento administrativo vigentes para la Administración Central, sin perjuicio de la normativa específica que a dichos efectos apruebe. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/249\" >249</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/11\" >11</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "12" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 12" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/12" 
 ,"textoArticulo" : "    Los actos administrativos que dicte la Unidad  Reguladora de Servicios de Energía y Agua podrán ser recurridos de conformidad con lo que disponen los artículos 317 y concordantes de la Constitución de la República y el artículo 4° y concordantes de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 40 a 42 de la Sección VI \"Recursos Administrativos\" de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/250\" >250</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/12\" >12</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "13" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 13" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/13" 
 ,"textoArticulo" : "    El Directorio de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua podrá delegar atribuciones en sus subordinados por unanimidad de sus miembros, pudiendo avocar por mayoría simple los asuntos que fueran objeto de delegación. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/251\" >251</a>.\r\n<b>Ver:</b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/41\" >41</a> (cambia denominación: \r\n\"Comisión Directora\" por \"Directorio\").\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/13\" >13</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "14" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 14" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/14" 
 ,"textoArticulo" : "    (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Derogado/s por:</font></b> Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19889-2020/240\" >240</a>.\r\nLiteral E) <b><font color=\"#FF0000\">derogado anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.535 de 25/09/2017 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19535-2017/25\" >25</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18719-2010/119\" >\r\n119</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\nLiteral I) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/42\" >42</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\">.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19149-2013/42\" >42</a>,\r\n      Ley Nº 18.719 de 27/12/2010 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18719-2010/119\" >119</a>,\r\n      Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/14\" >14</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/14?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "15" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 15" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/15" 
 ,"textoArticulo" : "   Asimismo la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua dispondrá de los siguientes cometidos y poderes jurídicos específicos:\r\n   \r\n\r\n   A) En materia de energía eléctrica:\r\n\r\n      1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.\r\n\r\n      2) Ejercer los cometidos y poderes atribuidos por el artículo 3° de \r\n         la Ley N° 16.832, de 17 de junio de 1997.\r\n\r\n  B) En materia de gas:\r\n\r\n     1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.\r\n\r\n     2) Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los\r\n        productos y de los servicios así como de los materiales,  \r\n        instalaciones y dispositivos a utilizar en las diversas \r\n        actividades que comprende la industria del gas.\r\n\r\n     3) Fijar los requisitos necesarios para la autorización de la \r\n        prestación con seguridad de los servicios comprendidos en la \r\n        industria del gas, tanto por entidades públicas como por empresas \r\n        privadas, controlando su cumplimiento.\r\n   \r\n     4) Determinar reglas y procedimientos técnicos de medición y de\r\n        facturación de los consumos, así como de control y uso de \r\n        medidores y reconexión de servicios.\r\n\r\n     5) Fijar reglas y patrones industriales que aseguren el libre acceso \r\n        a las redes de los agentes, así como el correcto y seguro \r\n        funcionamiento de las conexiones, controlando su cumplimiento.\r\n\r\n  C) En materia de petróleo, de combustibles, de otros derivados de\r\n     hidrocarburos y agrocombustibles:\r\n\r\n     1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.\r\n \r\n     2) Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los\r\n        productos y de los servicios, así como de los materiales,\r\n        instalaciones y dispositivos a utilizar.\r\n\r\n     3) Fijar las condiciones mínimas para la autorización de la      \r\n        prestación con seguridad de actividades del sector, tanto por \r\n        entidades públicas como por empresas privadas, controlando su \r\n        cumplimiento.\r\n\r\n     4) Regular el mercado, contemplando las políticas que pueda \r\n        encomendarle el Poder Ejecutivo. En consonancia con lo previsto \r\n        por el artículo 2° de la presente ley, esa regulación admitirá \r\n        incluir, entre otras disposiciones o líneas de acción, la posible \r\n        fijación de precios máximos intermedios, posibles limitaciones de \r\n        participación en más de una de las etapas de la distribución de \r\n        combustibles, así como plazos máximos en las vinculaciones entre \r\n        agentes, u otras condiciones de estructuración o prestación que \r\n        razonablemente lo justifiquen conforme al interés público.\r\n\r\n   D) En materia de agua potable y de saneamiento:\r\n\r\n     1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.\r\n  \r\n     2) Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los\r\n        productos y de los servicios, así como de los materiales,\r\n        instalaciones y dispositivos a utilizar.\r\n\r\n     3) Determinar reglas y procedimientos técnicos de medición y \r\n        facturación de los consumos, así como de control y uso de \r\n        medidores y reconexión de servicios.\r\n\r\n   E) En materia de uso eficiente de la energía:\r\n\r\n      Velar por el cumplimiento de la ley de uso eficiente de la energía, \r\n      de acuerdo con lo establecido en la respectiva reglamentación.\r\n\r\n   F) En materia de hidrógeno exclusivamente como fuente de energía\r\n      secundaria:\r\n\r\n      1) Velar por el cumplimiento de las normas sectoriales específicas.\r\n\r\n      2) Formular regulaciones en materia de calidad y seguridad de los\r\n         productos y de los servicios, así como de los materiales,\r\n         instalaciones y dispositivos a utilizar.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/172\" >172</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.996 de 03/11/2021 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19996-2021/2\" >2</a>.\r\nLiteral E) <b><font color=\"#0000FF\">anteriormente agregado/s por:</font></b> Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18597-2009/7\" >7</a>.\r\nLiteral C) acápite <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada anteriormente por:</font></b> Ley Nº 18.195 de \r\n14/11/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18195-2007/26\" >26</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b>\r\n      Ley Nº 18.597 de 21/09/2009 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18597-2009/7\" >7</a>,\r\n      Ley Nº 18.195 de 14/11/2007 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/18195-2007/26\" >26</a>,\r\n      Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/15\" >15</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/15?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "16" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 16" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/16" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase, con carácter de excepción a las limitaciones dispuestas en el \r\nartículo 20 de la Ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987, con las \r\nmodificaciones introducidas por el artículo 40 de la Ley Nº 16.320, de 1º \r\nde noviembre de 1992, y en el artículo 33 de la Ley Nº 16.736, de 5 de \r\nenero de 1996, el pase en comisión y la redistribución de funcionarios \r\npúblicos provenientes de cualquier dependencia estatal, a la Unidad \r\nReguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA).\r\nEl pase en comisión o la redistribución será dispuesto por el Poder \r\nEjecutivo a propuesta fundada de la Comisión que dirige la Unidad \r\nReguladora. El organismo al cual pertenece el funcionario cuyo pase en \r\ncomisión o redistribución se solicite, podrá oponerse al mismo en caso de \r\nconsiderar que el funcionario resulta imprescindible para el cumplimiento \r\nde sus cometidos.\r\nEn caso de redistribución, los funcionarios se incorporarán en el \r\nescalafón, grado y denominación que correspondan según la estructura de \r\npuestos de trabajo de la Unidad. Si la remuneración del cargo o función \r\nde origen fuera inferior a la de destino, percibirán esta última, y si \r\nfuera superior mantendrán la remuneración de origen con todos sus \r\ncomponentes.\r\nSin perjuicio de lo dispuesto en los incisos precedentes, el personal de \r\nla URSEA podrá integrarse con quienes contrate el Poder Ejecutivo en \r\nfunción de los resultados de los concursos públicos realizados al efecto, \r\ncon bases formuladas por la URSEA y en las que podrán establecerse \r\npreferencias a favor de los funcionarios provenientes de las \r\nAdministraciones cuyos cometidos son atribuidos a ella por esta ley.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.996 de 07/11/2012 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18996-2012/33\" >33</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/168-2004\" >Nº 168/004</a> de 20/05/2004.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/16?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "17" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 17" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/17" 
 ,"textoArticulo" : "  Para el cumplimiento de sus cometidos, la Unidad Reguladora de Servicios\r\nde Energía y Agua (URSEA) dispondrá, en su ámbito, de las mismas fuentes\r\nde recursos previstas por la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para\r\nla Unidad Reguladora de Servicios de Comunicaciones (URSEC), sin perjuicio\r\nde los atribuidos en la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997.\r\n Créase la Tasa de Control del Marco Regulatorio de Energía y Agua, que \r\nse devengará por la actividad de control de la participación en las\r\nactividades reguladas a que refiere esta ley. Serán sujetos pasivos\r\nquienes desarrollen dichas actividades y serán agentes de retención o\r\npercepción los que el Poder Ejecutivo defina, debiendo destinarse el\r\nmonto total de lo recaudado, exclusivamente a la financiación del\r\npresupuesto aprobado de la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y\r\nAgua. Si hubiere excedentes en la suma anual percibida por concepto del\r\ntributo creado respecto del presupuesto aprobado de la Unidad Reguladora\r\nde Servicios de Energía y Agua por el mismo período, los mismos se\r\ndeducirán del monto a pagar en el año siguiente, en proporción a lo\r\npagado.\r\n El total de lo recaudado por dicha Tasa en base a liquidaciones conforme\r\na la reglamentación dictada por el Poder Ejecutivo, no podrá superar el 2\r\no/oo (dos por mil) del total de ingresos brutos de la actividad sujeta a\r\ncontrol. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Ley Nº 17.930 de 19/12/2005 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17930-2005/192\" >192</a>.\r\n<b>Reglamentado por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/544-2003\" >Nº 544/003</a> de 29/12/2003.\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17598-2002/19\" >19</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/17598-2002/17\" >17</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/17?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "18" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 18" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/18" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímese la Unidad Ejecutora 006 \"Unidad Reguladora de la Energía \r\nEléctrica\" del Programa 002 \"Planificación, Desarrollo y Asesoramiento \r\nPresupuestal del Sector Público\" del Inciso 02 \"Presidencia de la \r\nRepública\" y créase, en el mismo Inciso, el Programa 006 \"Regulación de \r\nlos Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento\".\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "19" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 19" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/19" 
 ,"textoArticulo" : "  Transfiérense los créditos y cargos presupuestales y recursos aprobados \r\npor la Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, para la Unidad Ejecutora \r\n006 \"Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica\" del Programa 002 \r\n\"Planificación, Desarrollo y Asesoramiento Presupuestal del Sector \r\nPúblico\" del Inciso 02 \"Presidencia de la República\" al Programa 006 \r\n\"Regulación de los Servicios de Energía, Agua Potable y Saneamiento\", \r\nUnidad Ejecutora 006 \"Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua\", \r\ndel mismo Inciso.\r\nAsígnase una partida anual de $ 19.042.000 (pesos uruguayos diecinueve \r\nmillones cuarenta y dos mil) con destino a la Unidad Ejecutora 006 \r\n\"Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua\", complementaria de la \r\ntransferida en el inciso primero de este artículo.\r\nEsta partida anual será financiada con cargo a la tasa creada por el \r\nartículo 17 de esta ley.\r\nLa Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) comunicará a \r\nla Contaduría General de la Nación la desagregación de la referida \r\npartida en Proyectos de Inversión y Gastos de Funcionamiento, a nivel de \r\nGrupos y Objetos del Gasto.\r\nIncorpóranse al patrimonio de la URSEA, los bienes inmuebles, muebles y \r\ndemás derechos afectados a la actual Unidad Reguladora de la Energía \r\nEléctrica (UREE). La URSEA tomará a su cargo todas las deudas y \r\nobligaciones contraídas por dicho organismo así como sus servicios, \r\nrecibiendo los fondos o recursos afectados a los mismos.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/19?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "20" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 20" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/20" 
 ,"textoArticulo" : "  Las personas públicas estatales y los organismos que actualmente tienen \r\ncompetencia continuarán efectuando el control operativo de las \r\nactividades prestadas por ellos mismos o por agentes privados, si no se \r\nhubieran transferido ya a la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica \r\n(UREE) y sin perjuicio de la competencia de la Administración del Mercado \r\nEléctrico (ADME), conferida por la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, \r\nhasta tanto la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA) \r\nasuma su desempeño.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "21" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 21" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/21" 
 ,"textoArticulo" : "  Los funcionarios públicos de la Administración Nacional de Usinas y \r\nTrasmisiones Eléctricas (UTE) que a la fecha de vigencia de esta ley \r\nprestan funciones en la Gerencia de División Despacho Nacional de Cargas \r\ny Planificación de la Explotación y Estudios, y que sean invitados a \r\nprestar funciones en la Administración del Mercado Eléctrico (ADME) \r\ncreada por el artículo 4º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, \r\npodrán optar por permanecer en UTE o por incorporarse a la ADME, dentro \r\nde un plazo máximo de noventa días a contar de la fecha en que ésta asuma \r\nla operación de dicho despacho en cumplimiento de lo establecido por el \r\nartículo 10 del decreto-ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977, en la \r\nredacción dada por el artículo 6º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de \r\n1997.\r\nEl Poder Ejecutivo podrá autorizar la reserva del cargo de los \r\nfuncionarios que hagan uso de esta opción.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "22" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 22" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/22" 
 ,"textoArticulo" : "  Suprímese la Unidad Reguladora de la Energía Eléctrica (UREE) creada por \r\nel artículo 2º de la Ley Nº 16.832, de 17 de junio de 1997, cuyas \r\ncompetencias serán ejercidas por la Unidad que se crea por esta ley.\r\nEl Poder Ejecutivo dará posesión de sus cargos a los integrantes de la \r\nURSEA en un plazo de treinta días a partir de la promulgación de esta \r\nley, plazo máximo dentro del que la UREE continuará ejerciendo sus \r\ncometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "23" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 23" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/23" 
 ,"textoArticulo" : " (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Ley Nº 17.296 de 21/02/2001 artículos \r\n<a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/74\" >74</a> y <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/17296-2001/76\" >76</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "24" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 24" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/24" 
 ,"textoArticulo" : "  En las actividades comprendidas en esta ley y en el artículo 71 de la \r\nLey Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, sujetas a la libre competencia, \r\nno podrán establecerse regulaciones discriminatorias para los entes \r\nautónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial \r\ndel Estado, que los coloquen en inferioridad de condiciones con respecto \r\na sus competidores privados.\r\nLas regulaciones deberán permitir la libre competencia en el mercado, \r\nevitando el abuso de la posición dominante.\r\nLos cometidos sociales que, vinculados a distintas políticas, el Gobierno \r\nNacional decida desarrollar a través de los entes o empresas del dominio \r\nindustrial o comercial del Estado y cuyo cumplimiento implique pérdidas \r\neconómicas, deberán estar acompañados de los subsidios explícitos \r\ncorrespondientes para su financiamiento.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/24?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "25" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 25" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/25" 
 ,"textoArticulo" : "   En el marco de las competencias asignadas a la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua (URSEA), constituyen infracciones administrativas pasibles de sanción:\r\nA)     El incumplimiento de los requisitos establecidos para la prestación\r\n       de actividades reguladas por la URSEA.\r\nB)     La contravención a las regulaciones vinculadas a la seguridad y\r\n       calidad de los productos, los servicios, los materiales,\r\n       instalaciones, dispositivos y equipamientos.\r\nC)     El incumplimiento a las reglas de derecho y normas técnicas\r\n       aplicables por parte de los operadores públicos y privados,\r\n       prestadores de los diversos servicios.\r\nD)     El incumplimiento de las reglas generales e instrucciones\r\n       particulares dispuestas por la URSEA, atinentes al funcionamiento\r\n       de los servicios y actividades reguladas.\r\nE)     El incumplimiento de las normas y procedimientos aplicables a\r\n       equipamientos y otros productos.\r\nF)     La contravención a las normas y procedimientos técnicos de medición\r\n       y facturación de los consumos, control y uso de medidores y otros\r\n       mecanismos, y reconexión de suministro.\r\nG)     El incumplimiento a las reglas y patrones industriales que aseguren\r\n       el libre acceso a las redes de los agentes, así como el correcto y\r\n       seguro funcionamiento de las conexiones.\r\nH)     El incumplimiento de las resoluciones de la URSEA en materia de\r\n       reclamos y denuncias de usuarios y consumidores, así como de las\r\n       reglas tutelares de sus derechos.\r\nI)     La contravención a las reglas de la promoción y defensa de la\r\n       competencia.\r\nJ)     El incumplimiento a los requerimientos de información necesaria\r\n       para el cumplimiento de los cometidos de la URSEA.\r\nK)     El entorpecimiento a la labor de contralor de la URSEA.\r\n       Todo otro incumplimiento a las reglas de derecho que rijan los\r\n       servicios, actividades, equipamientos, instalaciones y productos\r\n       sujetos a la competencia de la URSEA. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/2\" >2</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/43\" >43</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/25?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "26" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 26" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/26" 
 ,"textoArticulo" : "   La comisión de infracciones administrativas dará lugar a la aplicación \r\no recomendación de las sanciones que se enumeran a continuación, las cuales se graduarán según su gravedad:\r\n     A)     Apercibimiento.\r\n     B)     Multa.\r\n     C)     Decomiso de los elementos utilizados para cometer la\r\n            infracción o de los bienes detectados en infracción, sanción \r\n            que podrá ser aplicada en forma exclusiva o accesoria a las \r\n            demás previstas.\r\n     D)     Suspensión de hasta noventa días en la prestación de la\r\n            actividad.\r\n     E)     Revocación de la autorización o concesión.\r\n     F)     Otras establecidas en los actos jurídicos habilitantes de la\r\n            prestación de la actividad y en normativas especiales.\r\n     G)     Publicación en el sitio web de la unidad de las nóminas de\r\n            infractores y de las sanciones establecidas en cada caso.\r\n     H)     En caso de reincidencia en infracciones similares, probada\r\n            intencionalidad en la infracción o circunstancias que\r\n            configuren un riesgo para la salud o seguridad de las \r\n            personas, la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua \r\n            también podrá disponer la publicación en dos diarios de \r\n            circulación nacional de la resolución sancionatoria a costa \r\n            del infractor.\r\n     I)     Clausura temporal del establecimiento o empresa, conforme con\r\n            lo dispuesto por el artículo 75 de la Ley N° 18.834, de 4 de\r\n            noviembre de 2011.\r\n     A efectos de la determinación de la sanción correspondiente, y en\r\n     particular para la fijación del monto de las multas, se tomarán en\r\n     cuenta los siguientes criterios, según corresponda: la actitud\r\n     asumida durante el desarrollo de las actuaciones administrativas, la\r\n     condición de reincidente, el costo evitado con la acción u omisión\r\n     que dio lugar a la infracción, la entidad patrimonial del daño\r\n     causado por el producto o servicio deficiente, el beneficio ilícito,\r\n     la probabilidad de detección, la afectación a la continuidad o\r\n     regularidad del servicio y la intencionalidad.\r\n     Serán atenuantes, entre otras, la colaboración con la Administración\r\n     mediante la presentación de prueba y el cumplimiento de los plazos\r\n     para la presentación de la misma. En todo caso se seguirá el\r\n     principio de la razonable adecuación de la sanción a la infracción.\r\n     Cuando se identifiquen usuarios afectados por el incumplimiento y se \r\n     aplique la sanción de multa, la proporción del producido de esta, \r\n     correspondiente al daño patrimonial considerado al establecer la \r\n     sanción, se podrá repartir entre dichos usuarios, sin perjuicio de \r\n     las acciones que estos pudieren promover directamente en la vía \r\n     jurisdiccional para el resarcimiento de otros daños y perjuicios \r\n     padecidos. En supuestos en que sea dificultoso determinar el daño \r\n     producido a los usuarios afectados, el criterio del monto a revertir \r\n     de la multa debe ajustarse al principio de razonabilidad.(*)\r\n     En todos los casos, la aplicación de sanciones se realizará con\r\n     ajuste a los principios del debido procedimiento.\r\n     Las resoluciones que impongan sanciones pecuniarias de acuerdo a lo\r\n     previsto en la presente ley, constituyen título ejecutivo a todos sus\r\n     efectos. (*) " 
  ,"notasArticulo" : "Inciso 4º) <b><font color=\"#0000FF\">redacción dada por:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/61\" >61</a>.\r\n<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/2\" >2</a>.\r\nInciso 4º) <b><font color=\"#FF0000\">ver vigencia:</font></b> Ley Nº 19.355 de 19/12/2015 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19355-2015/3\" >3</a>.\r\n<b><font color=\"#0000FF\">Agregado/s por:</font></b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/19149-2013/44\" >44</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Ley Nº 19.149 de 24/10/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-originales/19149-2013/44\" >44</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17598-2002/26?verreferencias=articulo" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - GUILLERMO STIRLING - DIDIER OPERTTI - ALEJANDRO ATCHUGARRY - YAMANDU FAU - LEONARDO GUZMAN - LUCIO CACERES - JUAN BORDABERRY - MARIO ARIZTI - ALFONSO VARELA - GONZALO GONZALEZ - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }