COMPETENCIAS DE LA UNIDAD REGULADORA DE SERVICIOS DE ENERGIA Y AGUA




Promulgación: 13/12/2002
Publicación: 24/12/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1643
Referencias a toda la norma

Artículo 24

 En las actividades comprendidas en esta ley y en el artículo 71 de la 
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001, sujetas a la libre competencia, 
no podrán establecerse regulaciones discriminatorias para los entes 
autónomos y servicios descentralizados del dominio industrial y comercial 
del Estado, que los coloquen en inferioridad de condiciones con respecto 
a sus competidores privados.
Las regulaciones deberán permitir la libre competencia en el mercado, 
evitando el abuso de la posición dominante.
Los cometidos sociales que, vinculados a distintas políticas, el Gobierno 
Nacional decida desarrollar a través de los entes o empresas del dominio 
industrial o comercial del Estado y cuyo cumplimiento implique pérdidas 
económicas, deberán estar acompañados de los subsidios explícitos 
correspondientes para su financiamiento.

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