Los actos administrativos que dicte la Unidad Reguladora de Servicios de Energía y Agua podrán ser recurridos de conformidad con lo que disponen los artículos 317 y concordantes de la Constitución de la República y el artículo 4° y concordantes de la Ley N° 15.869, de 22 de junio de 1987, con las modificaciones introducidas por los artículos 40 a 42 de la Sección VI "Recursos Administrativos" de la Ley N° 17.292, de 25 de enero de 2001. (*)
(*)Notas:
Redacción dada por: Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 artículo 250.
TEXTO ORIGINAL: Ley Nº 17.598 de 13/12/2002 artículo 12.