{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17595" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO ESPECIFICO A LOS SERVICIOS DE SALUD (IMESSA)" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/18/19" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/2002" 
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  ,"anio" : 2002 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17595-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Fíjase en el 5% (cinco por ciento) la alícuota del Impuesto Específico a \r\nlos Servicios de Salud (IMESSA) que regirá a partir del 1º de noviembre \r\nde 2002. \r\n\r\nDeróganse desde la fecha de su sanción los artículos 1º y 2º de la Ley Nº \r\n17.502, de 29 de mayo de 2002. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#FF0000\">Ver vigencia:</font></b> Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes/18083-2006/1\" >1</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17595-2002/1?verreferencias=articulo" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17595-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Exonérase del Impuesto al Valor Agregado a los intereses de los \r\npréstamos con destino a la vivienda concedidos por instituciones de \r\nintermediación financiera comprendidas en el Decreto-Ley Nº 15.322, de 17 \r\nde setiembre de 1982, la Caja Notarial de Jubilaciones y Pensiones, la \r\nCaja de Jubilaciones y Pensiones de Profesionales Universitarios, la Caja \r\nde Jubilaciones y Pensiones Bancarias y las Cooperativas de Ahorro y \r\nCrédito no comprendidas en el literal H) del articulo 6º del Título 10 \r\ndel Texto Ordenado 1996, cuando el préstamo haya sido otorgado con \r\nanterioridad al 30 de junio de 2002.\r\n\r\nLa exoneración se aplicará a los intereses devengados a partir de la \r\nvigencia de la presente ley.\r\n\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17595-2002/2?verreferencias=articulo" 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
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