{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17594" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "PRORROGA DE SUBSIDIO POR DESEMPLEO. FUNSA TITAN" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/18/28" 
    ,"fechaPromulgacion" : "09/12/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/12/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1605 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentada por:</b> Decreto <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/488-2002\" >Nº 488/002</a> de 19/12/2002.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/leyes/17594-2002?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17594-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Facúltase al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a extender, hasta \r\npor un plazo de noventa días, la cobertura del seguro por desempleo de \r\nlos trabajadores de la empresa Funsa Titán, afectados por la situación de \r\nla referida empresa, en los términos y condiciones que establezca la \r\nreglamentación, pudiendo dejar sin efecto los beneficios que se concedan \r\nen tanto se revierta la situación de dicha empresa.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17594-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La ampliación del plazo de la prestación de desempleo que sea otorgada \r\nen virtud de las facultades que se conceden en el artículo anterior, \r\nalcanzará a todos los trabajadores que hayan agotado el plazo máximo de \r\ncobertura (artículos 7º y 10 del decreto-ley Nº 15.180, de 20 de agosto \r\nde 1981), así como aquéllos que aún continúen en el goce del referido \r\nbeneficio. La ampliación del plazo de la Prestación comenzará a regir, a \r\npartir del mes inmediato posterior al cese respectivo del subsidio en \r\ntodos los casos.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO - ALEJANDRO ATCHUGARRY\r\n\r\n\r\n " 
 }