{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17590" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION DE ACUERDO INTERNACIONAL - MEDIO AMBIENTE - CONTAMINACION POR SUSTANCIAS NOCIVAS Y PELIGROSAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/12/10/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "29/11/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/12/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "2" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 1514 
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  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17590-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase el Protocolo sobre Cooperación, Preparación y Lucha contra los \r\nSucesos de Contaminación por Sustancias Nocivas y Potencialmente \r\nPeligrosas, 2000. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/leyes-internacional/17590-2002/1\" >Texto de la Norma Internacional</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17590-2002/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17590-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicho Protocolo se incorporará al \"Convenio Internacional sobre \r\nCooperación, Preparación y Lucha contra la Contaminación por \r\nHidrocarburos, 1990\" (OPRC'90), aprobado por la Ley Nº 16.521, de 25 de \r\njulio de 1994.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17590-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Se comete a la Armada Nacional las responsabilidades de desarrollar el \r\nProtocolo en todo su alcance a través:\r\n\r\nA) Del \"Sistema Nacional de Control de Derrame de Contaminantes\" \r\n   establecido por la Ley Nº 16.688, de 22 de diciembre de 1994.\r\n\r\nB) De los controles pertinentes en toda la jurisdicción de la Armada \r\n   Nacional y la emisión de las normas de reglamentación técnica\r\n   pertinente así como de su permanente actualización.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17590-2002/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17590-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los aspectos técnicos previamente mencionados, se reglamentarán a través \r\nde Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval, siendo las \r\nsegundas interpretativas de las primeras.\r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/leyes/17590-2002/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17590-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Las Disposiciones Marítimas de la Prefectura Nacional Naval y las \r\nCirculares de la Dirección Registral y de Marina Mercante de la \r\nPrefectura Nacional Naval, serán publicadas en el Diario Oficial con una \r\nantelación de 20 días hábiles de su entrada en vigor. Quedan exceptuadas \r\nde este requisito las existentes, de las que se deberán publicar un \r\nlistado con las vigentes y la materia que abarcan.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - YAMANDU FAU - DIDIER OPERTTI - SAUL IRURETA\r\n\r\n\r\n " 
 }