{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17585" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "FUNCIONARIOS MILITARES - ASCENSOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/11/19/16" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/11/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "19/11/2002" 
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  ,"anio" : 2002 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo Unico" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17585-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Para los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal Subalterno (JM) del Inciso 03 \"Ministerio de Defensa Nacional\", por un período de\r\n2 años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá prescindir \r\nde las condiciones generales para el ascenso y los mismos se realizarán por concurso de Oposición y Méritos que será objeto de reglamentación \r\npor el \"Supremo Tribunal Militar\". \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - YAMANDU FAU\r\n " 
 }