FUNCIONARIOS MILITARES - ASCENSOS




Promulgación: 14/11/2002
Publicación: 19/11/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1410

Artículo Unico

 Para los ascensos del Personal Superior (JM) y del Personal Subalterno (JM) del Inciso 03 "Ministerio de Defensa Nacional", por un período de
2 años a partir de la vigencia de la presente ley, se podrá prescindir 
de las condiciones generales para el ascenso y los mismos se realizarán por concurso de Oposición y Méritos que será objeto de reglamentación 
por el "Supremo Tribunal Militar". 

BATLLE - YAMANDU FAU
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