ESTABLECIMIENTOS O INSTITUCIONES DONDE SE ASISTAN PARTOS DEBERAN CONTAR CON PARTERA INTERNA DE GUARDIA




Promulgación: 08/10/2002
Publicación: 15/10/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 1085

Artículo 1

 Todo establecimiento o institución donde se asistan partos debe contar 
con partera interna de guardia, ya sean estos establecimientos o 
instituciones de carácter estatal, paraestatal o privado.

Artículo 2

 Las referidas profesionales según lo requieran las circunstancias podrán 
actuar por sí mismas o como colaboradoras inmediatas de los médicos 
ginecotocólogos y pediatras de los establecimientos o instituciones de 
referencia.

BATLLE - ALFONSO VARELA


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