APROBACION DE LA LEY DE REACTIVACION ECONOMICA. INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION




Promulgación: 18/09/2002
Publicación: 19/09/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 818
Reglamentada por: Decreto Nº 377/002 de 28/09/2002.
Referencias a toda la norma

Artículo 54

 En el llamado a interesados sólo podrán presentarse empresas inscriptas 
en el Registro Nacional de Empresas o en el registro de la Intendencia 
Municipal correspondiente.

Se exceptúa del requisito anterior a las empresas legalmente constituidas 
o en formación, cuyo capital esté integrado por lo menos en un 60% 
(sesenta por ciento) por vecinos de la zona o por propietarios de 
inmuebles con frente a espacios del dominio público a los que se 
proyectan las obras. Previamente a la celebración de los contratos de 
concesión si se tratara de empresas en formación, éstas deberán culminar 
el trámite de su constitución.

Se facilitará la participación de la pequeña empresa adecuando el tamaño 
de las obras a realizar.
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