REGIMEN APLICABLE A INSTITUCIONES GREMIALES QUE PRESTEN SERVICIOS DE ASISTENCIA MEDICA COLECTIVA




Promulgación: 22/08/2002
Publicación: 27/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 471
Referencias a toda la norma

Artículo 3

 Las personas jurídicas existentes a la fecha de promulgación de la 
presente ley, que presten servicios de asistencia médica colectiva, cuya 
tipificación no se adecue a las contempladas en el artículo 6º del 
decreto-ley Nº 15.181, de 21 de agosto de 1981, mantendrán su tipo social 
y se ajustarán en lo demás a las disposiciones del decreto-ley citado y 
normas reglamentarias, incluyendo la obligación de adoptar el estatuto 
tipo previsto para las mismas.
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