CAPITULO V - DE LOS PARQUES INDUSTRIALES ESTATALES
Artículo 8
(Parques de carácter departamental).- Los Gobiernos Departamentales
podrán por sí, o asociados entre sí, instalar parques industriales en el
territorio de su jurisdicción. En estas situaciones podrán gozar de los
mismos estímulos referidos en el artículo 6º de la presente ley.