CAPITULO VI - DE LAS INDUSTRIAS QUE SE INSTALEN EN LOS PARQUES INDUSTRIALES
Artículo 10
(De las parcelas).- Las definiciones relativas a tamaño, disposición y
servicios específicos de las parcelas, tanto como a las formas de
tenencia y de transmisión de dominio, serán establecidas por el estatuto
del parque industrial, de acuerdo con lo que establezca la reglamentación
de la presente ley al respecto.