PARQUES INDUSTRIALES




Promulgación: 22/08/2002
Publicación: 27/08/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 468
Reglamentada por: Decreto Nº 524/005 de 19/12/2005.
Referencias a toda la norma

CAPITULO I - DE LA DEFINICION

Artículo 1

 (Denominación).- A los efectos de la presente ley se denomina parque 
industrial a una fracción de terreno que cuente con la siguiente 
infraestructura instalada dentro de la misma:

A) caminería interna, retiros frontales y veredas aptas para el destino
   del predio, igualmente que caminería de acceso al sistema de transporte
   nacional que permitan un tránsito seguro y fluido;

B) energía suficiente y adecuada a las necesidades de las industrias que
   se instalen dentro del parque industrial;

C) agua en cantidad suficiente para las necesidades del parque y para el
   mantenimiento de la calidad del medio ambiente;

D) sistemas básicos de telecomunicaciones;

E) sistema de tratamiento y disposición adecuada de residuos;

F) galpones o depósitos de dimensiones apropiadas;

G) sistema de prevención y combate de incendios;

H) áreas verdes.

El Poder Ejecutivo reglamentará los requisitos establecidos en los 
literales del presente artículo, quedando habilitado a agregar otros que 
considere indispensables para proceder a la habilitación de los parques 
industriales.

                              

BATLLE - SERGIO ABREU - GUILLERMO STIRLING - ALEJANDRO ATCHUGARRY - 
ALVARO ALONSO - CARLOS CAT


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