MEDIOS DE COMUNICACION - TELEVISION POR CABLE




Promulgación: 19/07/2002
Publicación: 23/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 141
Referencias a toda la norma

Artículo 5

 Sin perjuicio de las sanciones establecidas en los artículos anteriores, 
el Juez actuante dispondrá el decomiso de los objetos empleados para la 
comisión del delito, incluido el receptor en que se recoja la señal 
obtenida ilegítimamente, los que serán entregados al Ministerio de 
Educación y Cultura, para que éste les dé el destino que estime 
conveniente. Si, por la índole o el valor de los efectos objeto de 
decomiso, se estimare que la donación no resultaría de utilidad se 
ordenará la inmediata destrucción de los mismos, en la forma de estilo.
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