{  "tipoNorma" : "Ley" 
  ,"nroNorma" : "17517" 
  ,"anioNorma" : 2002 
  ,"nombreNorma" : "MEDIOS DE COMUNICACION - RADIOAFICIONADOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2002/07/16/14" 
    ,"fechaPromulgacion" : "11/07/2002" 
  ,"fechaPublicacion" : "16/07/2002" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 2 
  ,"anio" : 2002 
  ,"pagina" : 83 
  } 
  ,"vistos" : "  " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17517-2002/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Los radioaficionados comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 13.569, \r\nde 26 de octubre de 1966, ocupantes de edificios de departamentos tendrán \r\nel derecho de instalar un equipo de transmisión en sus respectivas \r\nunidades habitacionales, así como el necesario sistema de antenas en las \r\nazoteas correspondientes al mismo edificio, respetándose las leyes o \r\nreglamentos relativos a las zonas de protección de los aeródromos, \r\nhelipuertos o de auxilio a la navegación aérea.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17517-2002/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La instalación de las antenas deberá ser de tipo profesional, de acuerdo \r\na los principios técnicos en la materia y conforme a las normas \r\nmunicipales vigentes que fueren aplicables.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17517-2002/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Los titulares de la radioestación deberán cuidar que los equipos se \r\nencuentren instalados debidamente, ya fuere en casas particulares como \r\napartamentos, requiriéndose la inspección correspondiente de la Unidad \r\nReguladora de Servicios de Comunicación (URSEC). A efectos de obtener el \r\nresultado requerido anteriormente, deberán instalar los elementos \r\ntécnicos necesarios, a fin de evitar eventuales vibraciones, zumbidos o \r\ninterferencias de cualquier especie que pudieren producirse en el \r\nvecindario.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17517-2002/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Los gastos de instalación y mantenimiento de las antenas, así como los \r\ndaños y perjuicios causados al edificio o a terceros por las mismas, \r\nserán de cargo del titular de la radioestación a cuyos efectos deberá \r\ncontratar un seguro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/leyes/17517-2002/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Sin perjuicio del ejercicio de los derechos que le fueren pertinentes en \r\nla vía judicial, las reclamaciones de terceros que pudieran plantearse \r\npor la instalación y funcionamiento de las antenas y equipos transmisores \r\na que se refiere la presente ley, se tramitarán ante la Unidad Reguladora \r\nde Servicios de Comunicación, la que podrá disponer la interrupción \r\ntemporaria de la utilización de las antenas y equipos transmisores.\r\n\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - LUIS BREZZO\r\n\r\n\r\n " 
 }