LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DEL TRABAJO SEXUAL

Artículo 9

 El Registro Nacional del Trabajo Sexual será llevado simultáneamente por 
los Ministerios de Salud Pública y del Interior.
La reglamentación del Poder Ejecutivo asegurará la permanente 
disponibilidad de la información registrada, para ambos Ministerios.
No podrá autorizarse la inscripción si no se dispone del certificado de 
salud que habilite para el trabajo sexual. 
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