LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO II - DEL REGISTRO NACIONAL DEL TRABAJO SEXUAL

Artículo 8

 La inscripción en el Registro Nacional del Trabajo Sexual podrá ser 
voluntaria o de oficio.
Será voluntaria cuando la persona se presente directamente a las 
autoridades competentes para su inscripción y cumpla con los requisitos 
para ello exigidos.
Será de oficio cuando la persona ejerza el trabajo sexual sin estar 
inscrito. 
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