LEY SOBRE EL TRABAJO SEXUAL




Promulgación: 04/07/2002
Publicación: 09/07/2002
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2002
  •    Página: 32
Reglamentada por: Decreto Nº 480/003 de 20/11/2003.
Referencias a toda la norma

CAPITULO V - INFRACCIONES MULTAS Y PENAS ALTERNATIVAS

Artículo 34

 Según las circunstancias del caso, podrá presumirse incursa en el delito 
previsto por el artículo 1º de la Ley Nº 8.080, de 27 de mayo de 1927, en 
la redacción dada por el artículo 24 de la Ley Nº 16.707, de 12 de julio 
de 1995, toda persona que explotare una finca para el ejercicio del 
trabajo sexual, percibiendo por esto un precio que le provea a ella o a 
un tercero un beneficio excesivo. 
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